viernes, 8 de julio de 2011

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO

¿POR QUÉ NO DECOLAN LOS SISTEMAS EXPERTOS JURÍDICOS?
Se trata de ponernos de acuerdo sobre las expresiones: no es que no haya sistemas expertosjurídicos .Lo hay y quien escribe es autor de algunos de ellos . Lo que se quiere significar cuando se dice que "no decolan" es expresar que son cuantitativamente y cualitativamente menos importantes que en otras ramas del saber o experiencias aplicativas como la medicina o las transacciones financieras.

La Inteligencia Artificial ha tomado posible la verificación no empírica de muchas teorías que hasta poco tiempo eran solo susceptibles de especulación y al mismo tiempo ha extendido su campo de acción practicante a todo lo conocible.

viernes, 1 de julio de 2011

LA LEY CONTRA EL SPAM


Las personas que reciban correos electrónicos ilegales podrán reclamar una compensación pecuniaria de hasta 10,500 nuevos soles, equivalente a tres unidades impositivas tributarias (UIT), según establece la ley que modifica la norma que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado, conocido también como “spam”.
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que el receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria que será equivalente a uno por ciento de la UIT o 35 nuevos soles por cada uno de los mensajes de correo transmitidos ilegalmente.
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal cuando contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
Igualmente, si contiene información falsa o engañosa en el campo “asunto” (o “subject”) que no coincida con el contenido del mensaje, o que se transmita información a un usuario o receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego de un plazo de dos días.
En este último caso, el receptor o usuario queda expedito para presentar su denuncia cuando reciba correo electrónico comercial luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío al emisor, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el Indecopi para este fin.
Para reclamar la compensación económica el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda una copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del Indecopi, donde se establezca la ilegalidad de la conducta del remitente del correo electrónico.
La norma precisa que mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.
Finalmente, establece que los usuarios de correo electrónico tienen el derecho a rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales; revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
Asimismo, los usuarios tienen derecho a que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados; y al reenvío del correo electrónico al emisor con la copia respectiva a la cuenta implementada por el Indecopi. Dicho reenvío será considerado prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados.

COMENTARIO:La ley la encuentro algo incompleta porque ademas no veo que exista un ente regulador que certifique o multe debidamente a dichas empresas que usan indebidamente la publicidad y que si uno les responde con alguna queja, estas contestan de la manera grosera la queja del afectado es ese momento!!.

viernes, 24 de junio de 2011

ejemlo de una demanda

                                                     EXP:

ESP. LEG

ESCRITO Nº 1

DEMANDA DE ALIMENTOS



SR. JUEZ DE PAZ DETRADO  DE V.E.S


LIZETH DARNELL LÓPEZ CAMPOS, identificada con DNI 70207206, señalando domicilio real  en Urb. Pachacamac .barrio 2 sec.2 .V.E.S y domicilio procesal en la casilla 150 de la central  de notificaciones del poder judicial de lima , a usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente :


Que al amparo de la tutela  jurisdiccional  efectiva interpongo demanda de alimento  contra la persona de Luís Eduardo Capcha Mendoza, domiciliario en Urb . Los Nuevos Aires. V.E.S donde se le notificara la presente demanda de alimentos de hechos y de derechos.

PETITORIO :
Para que el citado demandado cumpla con acudirme con una pensión alimenticia  no menos  del 60% de los ingresos que percibe mensualmente en su condición de ministro de estado , percibiendo aproximadamente 18.000 nuevos soles , en mi condición de esposa y para mi menor hijo Fersen  Andre Capcha López , actualmente de 8 años de edad , la misma que debe ser adelantada y es efectivo .


FUNDAMENTO DE HECHO

1. Con el demandado hemos contraído matrimonio civil  ante la municipalidad de V.E.S
    Con fecha 11 de septiembre de 2008.
2. De tal unión legal hemos procreado a nuestro menor hijo Fersen  André Capcha López,
    Actualmente de 8 años de edad.
3. El demandado viene incumpliendo con los alimentos para mi persona y para mi
    menor hijo por lo que estoy recurriendo al poder judicial para que previos trámites de
    ley se me asigne la pensión de alimentos que estoy solicitando , con costos y costas           del proceso.


FUNDAMENTO DE DERECHO

1.    Constitución Política
2.    Código civil
3.    Código del niño y adolescente
4.    Código procesal civil

                                                   MEDIOS PROBATORIOS

1.         Partida de matrimonio
2.         Partida de nacimiento de mi menor hijo Fersen André Capcha López.
3.         Constancia de estudio de mi menor hijo Fersen André Capcha López.
4.   Boletas y facturas de las compras para el mantenimiento de mi persona y mi menor hijo .
5.  Recibos de agua ,luz , teléfono , cable , internet y de la empleada de servicio .

VIA PROCEDIMENTAL
    Como proceso único .

            
ANEXOS

 1a. Copia del DNI de la parte demandante.
 1b. Partida de matrimonio de los cónyuges.
 1C. Partida de nacimiento de mi menor hijo Fersen André Capcha López.
 1d. Constancia de estudio de mi menor hijo Fersen André Capcha López.
 1e. Boletas y facturas de las compras para el mantenimiento de mi persona y mi menor hijo.
 1f. Recibos de agua ,luz , teléfono , cable , internet y de la empleada de servicio .

POR TANTO :
Ruego a Ud. señor juez , se sirva admitir la presente demanda , tramitarla conforme a su  naturaleza , así mismo declararla fundad con costas y costo del proceso .

OTROSIDIGO:
Que autorizo a mi abogado que en mi nombre y representación presente los recursos necesarios para la transmutación del presente proceso .

                     Lima  26 de noviembre de 2010


Firma del abogado                                          Firma de la parte demandante




 LA  TEORIA  DEL BIG BANG

INTRODUCCION
La idea central del Big Bang es que la teoría de la relatividad general puede combinarse con las observaciones de isotropía y homogeneidad a gran escala de la distribución de galaxias y los cambios de posición entre ellas, permitiendo extrapolar las condiciones del Universo antes o después en el tiempo.
Una consecuencia de todos los modelos de Big Bang es que, en el pasado, el Universo tenía una temperatura más alta y mayor densidad y, por tanto, las condiciones del Universo actual son muy diferentes de las condiciones del Universo pasado. A partir de este modelo, George Gamow en 1948 pudo predecir que debería de haber evidencias de un fenómeno que más tarde sería bautizado como radiación de fondo de microondas.

BREVE  HISTORIA

De acuerdo con la teoría, un universo homogéneo e isótropo lleno de materia ordinaria, podría expandirse indefinidamente o frenar su expansión lentamente, hasta producirse una contracción universal. El fin de esa contracción se conoce con un término contrario al Big Bang:  Si el Universo se encuentra en un punto crítico, puede mantenerse estable ad eternum. Muy recientemente se ha comprobado que actualmente existe una expansión acelerada del universo hecho no previsto originalmente en la teoría y que ha llevado a la introducción de la hipótesis adicional de la energía oscura (este tipo de materia tendría propiedades especiales que permitirían comportar la aceleración de la expansión).

La teoría del Big Bang se desarrolló a partir de observaciones y avances teóricos. Por medio de observaciones, en la década de 1910, el astrónomo estadounidense Vesto Slipher y, después de él, Carl Wilhelm Wirtz, de Estrasburgo, determinaron que la mayor parte de las nebulosas espirales se alejan de la Tierra; pero no llegaron a darse cuenta de las implicaciones cosmológicas de esta observación, ni tampoco del hecho de que las supuestas nebulosas eran en realidad galaxias exteriores a nuestra Vía Láctea.

DESCRIPCION

Ha señalado cierta paradoja en la denominación big bang (gran explosión): en cierto modo no puede haber sido grande ya que se produjo exactamente antes del surgimiento del espacio-tiempo, habría sido el mismo big bang lo que habría generado las dimensioneS desde una singularidad; tampoco es exactamente una explosión en el sentido propio del término ya que no se propagó fuera de sí mismo.

Basándose en medidas de la expansión del Universo utilizando observaciones de las supernovas tipo 1a, en función de la variación de la temperatura en diferentes escalas en la radiación de fondo de microondas y en función de la correlación de las galaxias, la edad del Universo es de aproximadamente 13,7 ± 0,2 miles de millones de años. Es notable el hecho de que tres mediciones independientes sean consistentes, por lo que se consideran una fuerte evidencia del llamado modelo de concordancia que describe la naturaleza detallada del Universo.

El universo en sus primeros momentos estaba lleno homogénea e isótropamente de una energía muy densa y tenía una temperatura y presión concomitantes. Se expandió y se enfrió, experimentando cambios de fase análogos a la condensación del vapor o a la congelación del agua, pero relacionados con las partículas elementales.

COMENTARIO A PARTE

La Teoria del bingo nos explica como se origino nuestro universo , es conocido como la gran explosion .
La religion claramente no opina , ni esta de acuerdo con esto ya que para ellos el creador de todo el universo es " dios" , ahora ya en esta parte de mi vida tengo algunas contradicciones con respecto a seguir creyendo en dios ; de acuerdo a que la ciencia nos demuestra cada vez nuevas cosas que tienen respuestas objetivas y no abstractas

jueves, 26 de mayo de 2011

LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El papel que juega  la información en nuestra vida en sociedad nos resulta de        suma importancia en nuestras diversas  funciones, ya sea para tomar decisiones o para controlar o fiscalizar decisiones de otros, entre muchas otras funciones.

Es de allí donde surge , un conocido principio del Análisis Económico del Derecho el cual nos brinda una mayor amplitud de la importancia de contar con información en nuestra vida, que indica que las personas con mayor información toman las decisiones más eficientes y acertadas , en un modelo de economía perfecta claro esta.


Es por ello que surge la necesidad de brindar por la presente, un pequeño análisis sobre los alcances de nuestro derecho fundamental al acceso a la información pública, por lo que al respecto señalamos lo siguiente:

1. la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.


2. De otro lado del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM . donde se menciona como finalidad de la Ley: promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información .

Por su parte, el Artículo 3 se  dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley están sometidas al principio de publicidad y, en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, encontrándose obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación de dicho principio.


Asimismo, el Artículo 10°  dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13° , la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los Artículos 15° a 17° de dicha norma, los mismos que enumeran aquella información que se considera como secreta, reservada y confidencial.

3. Cabe agregar que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° , todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la citada norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377° del Código Penal.

Por lo expuesto, toda información, siempre que no se encuentre comprendida dentro de los casos de excepción del ejercicio del derecho a la información, es de acceso público y, por tanto, los diversos organismos públicos se encuentran obligados a proporcionarla a aquellos que la
soliciten.

publicado por  lizeth darnell






                                                                                                                                                 


LA COMUNICACIÓN
Es un proceso informativo , en el cual las personas ponen en común sus conocimientos compatibles ,a través de codificación y decodificación de signos.
ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN :
La forma más eficaz de comunicación es la que los lingüistas han denominado circuito del habla.
·         EL EMISOR: Deberá reunir una serie de habilidades comunicativas que le permitan codificar el mensaje en forma adecuada, de tal manera que se pueda hacer entender fácilmente.
·         EL MENSAJE: Es la información total que el emisor a codificado, para ser transmitida por medio del habla, gestos, escritura,  señales de humo o banderas, etc.; y que va a ser captada por el receptor.
·         CÓDIGO: Es el conjunto de símbolos que se estructuran de tal manera que tengan algún significado para alguien de ahí que para que el receptor entienda la información que le transmite el emisor.
·         CANAL: Es el vehículo por medio del cual se transmite, recibe o difunde el 
mensaje: podemos clasificarlos en naturales o artificiales.
·         EL RECEPTOR: Es la persona que recibe el mensaje del emisor. Se conoce al receptor también como decodificador,descifrador, intérprete, preceptor y destino.
·         SITUACIÓN: Circunstancias psicoló- gicas, sociales, emocionales, etc. que rodean al “E” y al “R” y que condicionan el mensaje e influyen en su transmisión y recepción.
LA INFORMACIÓN
Es un proceso de interrelación unilateral só- lo del emisor con respecto al receptor.se    trata de trasmitir conocimientos de todo tipo
ELEMENTOS DE LA INFORMACIÓN
ü  LA FUENTE
Genera el mensaje o la secuen -cia de mensajes para transmitir a un determinado destino.
ü  EL TRANSMISOR
Convierte los mensajes en seña- les para que ellas se desplacen por un canal determinado.               
ü  EL CANAL
Ducto por el cual se desplazan las señales .
ü  EL RECEPTOR
Convierte las señales en mensajes originales (realiza función inversa a la del trasmisor).
ü  EL DESTINO
Es el receptor del mensaje, el mismo que puede ser persona o un objeto tecnológico.
ü  EL RUIDO
Constituido por todo elemento accesitario que perturba la nitidez de las señales.
ü  LA REDUNDANCIA
Es la cantidad de información que se adiciona en el proceso de la codificación para asegurar una buena recepción de las señales.
Atributos de la información:
Finalidad: El propósito básico es informar, evaluar, convencer u organizar la infor- mación.                                                       
  Modo y formato: El hombre recibe la mayor parte de la información en formatos de material verbal o documentos.                                                                                                                                      
  Eficiencia: del lenguaje de datos es el complemento de la redundancia.                   
Velocidad: es el tiempo que uno se tarda en entender un problema en particular.      
      
Frecuencia: La frecuencia con que se trans- mite o recibe información repercute en su valor.                                                                                                                    
Determinística: supone que existe un solo  valor.                                                                                                                      
Costo: Constituye un factor limitante en la obtención de información.                                                                                                     
Validez: Es una medida del grado en que la información representa lo que pretende re -presentar.                                                                                                         
 Actualidad : Designa la antigüedad de la información.                                                             
Densidad: Es el "volumen de información" presente en un informe o mensaje.                
SIGNIFICADO DE LA INFORMACIÓN :  La información consiste en estímulos que, en forma de signos, desencadenan el comportamiento.                                                                                                   Charles Morris describe dos clases de signos: 
 A)la señal que se origina en la experiencia real.                                                                   
 B) Un símbolo que sustituye a otro signo.
DIFERENCIA  LA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Comunicación: Conjunto de técnicas que permiten la difusión de mensajes escritos o audiovisuales a una audiencia vasta y heterogénea.                                         Información : Acción y efecto de informar    (=dar a alguien noticia de alguna cosa).  Conjunto de noticias o informes.

                                     " DÍA DEL ABOGADO"

Hacemos un alto en nuestras actividades académicas, para expresar este sábado 02 de abril del 2011, el inmejorable saludo a los Abogados de nuestro país, ya que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952 y que posteriormente se elevó a Ley Nº 23248, se celebra el “Día del Abogado” de cada año.


A todos lo Abogados, que laboran en las diferentes áreas y especialidades del Derecho, concatenando esfuerzos para construir una sociedad con paz social y justicia, donde involucre verdaderamente al enjambre colectivo que demanda un rol proactivo a los miembros del Foro.


El origen de nuestra profesión, están antigua como el mundo mismo, por que en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.


Cinco siglos A.C., en la India surge el primer codificador, que se llama MANÚ, el cual realiza las disposiciones normativas enteramente precisas, una recopilación, de usos ancestrales, en formulas concretas, ordenadas en libros y versículos.


Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas.


Aunque innumerables pueblos de la antigüedad como los Caldeos, Persas, Egipcios o Hebreos contaron con figuras semejantes a nuestros Abogados e incluso llegaron a tener defensores caritativos que ayudaban a los pobres; fue en Grecia donde la Abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión.


Recordemos que la palabra Abogado, proviene de la voz Latina “Advocatus”, integrada por la partícula “Ad”: para y “Vocatus”: llamado; estos profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que “Aboga”, el que pide por otro, “el que defiende”, “consuela”, “da socorro”, por eso existen en el santoral eclesiástico, Abogados y Abogadas. Para el Diccionario de la Academia Española: “Abogar es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el Derecho, que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”.


Por su parte, es en Grecia donde empieza la Abogacía a adquirir forma como profesión. Pericles es señalado como el Primer Abogado Profesional.


Seguidamente, en el mundo hispanoamericano, fue a mediados del siglo XVI, cuando los Abogados se empezaron a reunir en colegios (collegium togatorum, nombre que deriva de la toga blanca que debían vestir) y en el año 1495 se dictan las primeras ordenanzas de los Abogados.


Por lo tanto, El Abogado, es el cultor del Derecho, que se dedica a defender en juicio, los derechos o intereses de los litigantes (el Abogado en Ejercicio) y también a dar dictamen sobre los afectes o puntos legales que se le consulten (el Abogado: Asesor o Consultor); el Investigador y Docente Universitario; el Magistrado (Administrar Justicia), o aquel que se asimila a las FF. AA y/o Policiales.


Sin embargo, cuando el letrado tiene como principal misión o cometido la defensa de los intereses del Estado y el asesoramiento administrativo, entonces estamos frente al Procurador Público. También tenemos los Defensores Públicos, los que defienden y representan a las personas de escasos recursos en el juicio, principalmente en el área penal, laboral Familia.


Por lo tanto, el Abogado es un cultor del Derecho, en todas sus ramas y especialidades, empero, cualquier acción ilícita riñe, como la que más, con sus altos y nobles principios. No obstante, el hombre vive y actúa en la sociedad, sujeto a ciertas normas jurídicas y reglas; el Derecho constituye ese ordenamiento legal, para lograr la convivencia segura y pacífica de los asociados al “Contrato Social”, aspirando a la paz social en justicia.


Sin embargo, el hombre no es perfecto, y transgrede constantemente las reglas y los cánones establecidos, y es aquí donde el Abogado desempeña un rol de colaborador y restaurador del ordenamiento jurídico violentado, precisamente para lograr el restablecimiento del orden y la paz.


Ciuratti, en su célebre Obra, el “Arte Forense”, se dice “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez con todo esto forméis un Abogado completo”.


No olvidemos, que la función del Abogado en la sociedad, por ser una de las más nobles profesiones, por estar colocada jerárquicamente por encima de las demás carreras, por ser este el custodio y centinela del orden jurídico del Estado, de la libertad, y del Derecho, requiere de parte de los llamados a ejercerla, una conciencia definida de sus obligaciones y derechos y una perfecta formación ética y humanística, que corrobore el compromiso axiológico con el grupo social al que pertenece y se convierte en vigilante de la legalidad y el Estado de Derecho.


Los pilares para el ejercicio de la Abogacía, de modo que sea ejemplo para la comunidad, están en “la vida virtuosa, el estudio, el sacrificio, la entrega, la laboriosidad, un estilo decoroso para nuestra inefable y magnífica profesión”.


Los Abogados en su conjunto, debemos sentirnos orgullosos, porque se ha dicho que “de todas las carreras, es, sin duda, la Abogacía la que mayor número de conocimientos necesita, la de cultura más amplia y recta, la que mayor y más constante estudio requiere, pues para ser un idóneo abogado no basta ser un buen legista”.


El Derecho es un producto social y regula la vida del hombre en sociedad, antes de su nacimiento, después de su nacimiento e incluso hasta después de su muerte; y es que el Derecho es la fuerza incontenible que coordina todas las actividades sociales del hombre; es la síntesis de todas las numerosas energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían recíprocamente y matarían el organismo social, si el Derecho, como nervio soberano, no interviniera para conciliar en una suprema síntesis de equidad, todas esas corrientes impetuosas de la vida humana y se tornaría en un inminente caos demoledor.


Por último, espera siempre del Abogado una voz orientadora, y nada más propicio que poner en práctica las tres reglas de oro del Derecho, inspiradas en las Institutas de Justiniano: “Vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno los suyo”.